Esta
sección es para que Uds. planteen todas sus dudas y preguntas (sobre cuestiones generales), siempre en forma
de comentarios. Su objeto consiste en que las dudas y las respuestas no solo
resulten útiles a quienes las formulen, sino a todo el curso.
Desde luego, si tienen preguntas sobre temas tratados específicamente en publicaciones de este blog, los comentarios deberán efectuarse en esas mismas publicaciones.
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Estimados/as:
ResponderEliminarQuería consultar si existe la posibilidad de que suban las clases grabadas al Drive de la materia. Por ahora solo encontré las de la primera parte, si bien entiendo que las suben días antes de rendir, atento a los problemas de conexión sería de gran ayuda tenerlas y poder consultarlas. Muchas gracias, saludos.
Buenas!
ResponderEliminarEstoy intentando reproducir la clase pasada pero aparentemente hay un problema con el audio, sucede lo mismo con las otras clases! Saludos, Clara Alarcón
Buenas tardes, comparto la observación de la compañera. La clase sobre juicio por jurados no tiene audio. Saludos.
EliminarBuen día consulto si el profesor está bien de salud ya que hace tiempo que no veo intervenciones suyas en su blog ni en Twitter. Saludos. Gracias
ResponderEliminarPregunta que no me quedo claro respecto al ne bis in idem. Según la interpretación de la CIDH, este principio no es aplicable cuando hay una violación a un derecho protegido por la CADH? (pg. 486 del texto ODonnel)
ResponderEliminarBuenas noches, tengo una duda respecto de algo desarrollado en la bibliografía sobre el principio NE BIS IN IDEM.
ResponderEliminarEn el texto de BERTELOTTI ("El principio ne bis in idem...") en la página 116 dice que MAIER sostiene que la inadmisibildiad del recurso contra el acusado no encuentra su razon de ser en el ne bis in idem si no en la politica criminal que considera un error muy grave un error en la condena y demasiado peligrosa la nueva persecución en la causa contra el imputado después de concluída ella. Pero que si un legislador así lo considera, puede implatar la revisión en contra del acusado "y no violaria ello el ne bis in idem"...
Después, en la página 125, dice que Maier sostiene que el ne bis in idem le impide al estado el recurso acusatorio si la condena absuelve a la persona porque si ello se admite se estaría provocando una nueva persecucion penal en pos de la condena... Con lo cual entiendo que habla de que se violaría el principio de ne bis in idem.
Lo encuentro contradictorio, hay algo que estoy entendiendo mal?
Gracias!
Daniela Defeo