jueves, 3 de diciembre de 2020

EXAMEN FINAL - CONSIGNAS


Llegó el día del examen final de este curso. Como fuera anticipado, excepcionalmente no será un examen oral, sino que consistirá en un examen "escrito" y a distancia, debido a la situación atípica atravesada.

Resaltamos enfáticamente la importancia de leer atentamente ESTAS REGLAS y esta introducción. Luego leer atentamente cada consigna, para escribir las respuestas respetando estrictamente las pautas pertinentes tanto en contenido como en forma.

Este examen consta de cuatro partes, tal como verá más abajo. En cada pregunta se indica el límite de extensión y el puntaje que otorga (recuerde que los límites máximos consignados son solo eso, un límite, pero de ningún modo una exigencia de extensión).

Si encuentra que su respuesta supera la extensión máxima permitida, revise su poder de síntesis y/o limítese al desarrollo de las afectaciones que entienda importantes (una elección razonable también será parámetro de evaluación, ello implica no solo dejar de abordar afectaciones muy marginales, sino también no omitir el abordaje de las centrales).

Finalmente, tenga presente que es un examen de "garantías constitucionales..." y no de "teoría del delito", ni de "parte especial" del derecho penal.

Se reitera: el plazo de entrega vence el 4 de diciembre a las 19.59 hs (esta pauta será inflexible), deberá enviar su respuesta por correo electrónico a cursogg2020@gmail.com (solo se evaluará lo consignado en la "hoja de examen"... si se consigna información por otra vía, no será evaluada).

Van las consignas. Éxitos!


EJERCICIO Nº 1. Extensión máxima de respuesta: una carilla – Valor: 3 puntos

Lea atentamente el siguiente caso y enumere las afectaciones a garantías constitucionales estudiadas durante el curso detectadas, explicando brevemente los motivos de cada afectación. Si encuentra que su respuesta supera la extensión máxima permitida, revise su poder de síntesis y/o limítese al desarrollo de las afectaciones que entienda más importantes (una elección razonable también será parámetro de evaluación).

El 20 de diciembre de 2019 Alberto Pérez pedaleaba en su bicicleta por la calle, cuando un hombre lo empujó, provocando que perdiera el equilibro y cayera al suelo. Según relató, ese mismo hombre tomó la bicicleta y se fue del lugar en ella, perdiéndolo de vista.

Dio aviso a un policía que justo pasaba por la zona, quien a la vez dio aviso radial del evento.

Aproximadamente dos minutos después, un móvil policial encontró a Juan Chamorro a bordo de la bicicleta. Juan fue detenido. A su debido tiempo, la víctima reconoció a la bicicleta como propia e identificó a Juan como a su agresor en un reconocimiento en fila de personas.

El juez de garantías impuso su encarcelamiento preventivo argumentando que existían riesgos procesales pues, al contar el acusado con antecedentes penales (dos condenas anteriores, una por robo en poblado y en banda y otra por robo simple), la pena a recaer sería de efectivo cumplimiento y, por lo tanto, Juan tendría motivos para fugarse.

En abril de 2020, la defensa de Chamorro pidió el cese de su prisión preventiva, alegando que se había agotado el plazo ordinario que el ordenamiento procesal contempla para la investigación en casos con personas preventivamente privadas de libertad (que es de cuatro meses) y que, además, la detención cuadruplicaba al mínimo de la escala penal legalmente prevista para el delito imputado (robo simple, art. 164 CP).

Al correrse vista a la Fiscalía, la fiscal se opuso argumentando que estimaría para el caso una pena de un año de prisión. Valoró para ello, como agravante, a la particular violencia ejercida contra la víctima durante el robo y la “reiterancia delictiva” demostrada por el acusado.

El juez rechazó el pedido de cese de medida de coerción solicitado, reiterando los argumentos brindados al momento de imponerse el encarcelamiento preventivo y agregando que la Fiscalía había estimado fundadamente una pena que superaba ampliamente al plazo de cuatro meses de encarcelamiento preventivo sufrido hasta el momento por el acusado.

 

EJERCICIO Nº 2. Extensión máxima de respuesta: media carilla – Valor: 3 puntos

En 2019 entró en vigencia el sistema de Juicio por Jurados de la provincia de Río Negro. En marzo de 2020 se llevó a cabo el primer juicio por jurados de esa Provincia.

El Sr. Ricardo Soto ha sido detenido en noviembre de 2019, acusado del delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2 CP), que es uno de los delitos para los que la ley vigente establece el juzgamiento por jurados.

A partir de la emergencia sanitaria en Argentina producto del virus COVID-19, el 30/06/2020 la legislatura de Río Negro aprobó la Ley 5442, que suspendió la aplicación del sistema de jurados por seis meses y estableció que, durante ese lapso, todos los casos serán juzgados por tribunal técnico (sin jurados).

Aplicando esa ley, en el caso del Sr. Soto fijaron fecha de inicio del juicio oral para el 07/09/2020, con integración de un tribunal de tres jueces técnicos (sin jurados).

Usted está a cargo de la defensa técnica del acusado. Efectuaría algún planteo? Y en todo caso, qué plantearía?

 

EJERCICIO Nº 3. Extensión máxima de respuesta: media carilla – Valor: 2 puntos

Seleccione dos de los principios procesales estudiados (esto es, de la segunda parte). Vincúlelos, desarrollando la relación que esos principios tienen entre sí.

 

EJERCICIO Nº 4. Valor: 2 puntos en total (cada respuesta correcta suma 0,25, cada respuesta incorrecta no suma)

Conteste si las siguientes premisas son verdaderas (V) o falsas (F):

a. De acuerdo a la derivación del principio de inocencia conocida como onus probandi, la carga de la prueba de los hechos imputados recae en la acusación, pero si la defensa opta por una defensa afirmativa (esto es, por introducir un relato diverso de los hechos), también es alcanzada por esa exigencia:

b. El principio de legalidad prohíbe al juez efectuar tanto interpretaciones analógicas in malam partem, como interpretaciones extensivas, pero no prohíbe interpretaciones analógicas o extensivas in bonam partem:

c. Si en un caso entiende el juez natural del caso, y se respeta su independencia, entonces se encuentra a salvo la garantía de imparcialidad:

d. Si el tribunal revisor no está de acuerdo con la valoración de las pruebas del tribunal de juicio que derivó en una sentencia absolutoria, cualquier afectación al principio ne bis in idem se neutraliza si, en lugar de reenviarse el caso para la realización de un nuevo juicio, es el tribunal revisor quien asume competencia positiva y condena:

e. De acuerdo al derecho al “doble conforme” consagrado por el art. 8.2.h CADH, el Estado debe garantizar una vía de impugnación contra la condena, y si un Estado confiere legislativamente a la persona inculpada una tercera vía ordinaria de impugnación (es decir, un nuevo recurso amplio contra la decisión adversa del tribunal revisor), esa alternativa sería inconstitucional por apartarse del texto de la Convención:

f. El derecho de defensa nace con el primer acto de incriminación (imputación en sentido laxo), aún antes de la formalización de una acusación en sede judicial:

g. La intangibilidad de las remuneraciones de los jueces no es un privilegio personal de los jueces sino una herramienta que busca proteger a todas las personas:

h. Una de las derivaciones del principio pro homine implica que, ante la colisión de dos normas, debe aplicarse la más favorable al acusado, siempre y cuando ambas normas posean idéntica jerarquía:



2 comentarios:

  1. Estimados profesores buenas tardes. Acabo de enviar el examen por mail. Quería consultarles si era posible que nos confirmen la recepción de los que ya lo enviamos para quedarnos tranquilos.
    Muchas gracias.
    Nicolás Agustín Cilio

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  2. Buenas tardes!

    Al igual que mi compañero, queria solicitar la confirmación del mail con el examen para poder quedarnos tranquilos. Muchas gracias y disculpen las molestias.

    Nadia Pamela Dobrich

    ResponderEliminar

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